El testamento vital. Motivos y razones para asegurar nuestras intenciones
Quizás no es el documento que más guste redactar y/o firmar, ya que en él estamos hablando de lo que va a ocurrir después de una situación grave en la que nuestro cuerpo quede biológicamente muy dañado o nuestro fallecimiento, algo que no queremos que llegue como es lógico, y además, donde tenemos que decidir algo que tendrán que cumplir otras personas, por lo que en cierto modo las estás comprometiendo.
Aun así, resulta más importante de lo que parece hacer esta declaración de intenciones antes de que llegue el momento en que no podamos hacerlo, por lo que sería idóneo que todo el mundo tuviera su testamento a la edad que sea y sin depender de su condición de salud. A diferencia del testamento clásico, este archivo tiene la intención de establecer cómo queremos que nos traten en el caso de que tuviéramos un estado de salud grave o alguna enfermedad irreversible. El documento tiene un uso médico y en él vamos a dejar escrito los cuidados y tratamientos que queremos llevar a cabo e incluso si fuera necesario establecer qué harán con nuestro cuerpo en caso de fallecimiento o si vamos a donar los órganos a la ciencia, algo que es muy frecuente en España.
El testamento vital tiene diferentes nomenclaturas según la zona en la que nos encontremos, pero siempre se refiere a la declaración de intenciones y voluntades de la persona que lo redacta cuando se encuentre incapacitada: ‘Documento de instrucciones previas’, ‘declaración de voluntad vital anticipada’, ‘documento de voluntades anticipadas’, ‘voluntades previas y ‘expresión anticipada de voluntades’ o ‘testamento vital’.
¿Cómo llevarlo a cabo?
Teniendo en cuenta que el testamento vital es un documento que va a ser de uso exclusivo para el personal médico, que en la mayoría de los casos se encargarán de nuestros cuidados en esa situación grave, sabrán qué tratamientos ofrecernos atendiendo a lo que nosotros hemos estipulado previamente en ese testamento.
Existe un documento legal pensado para redactar el testamento vital, basado en la Ley 41/2002 del 14 de noviembre. En esta normativa se establecen todos los registros de instrucciones previas, o lo que es lo mismo los documentos de voluntades anticipadas. Aunque esta ley es genérica para todo el país, hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas a su vez establecen normas específicas de la región. Por este motivo la Asociación Federal del Derecho a Morir Dignamente elaboró un modelo de formulario con el objetivo así agilizar los trámites de este testamento vital.
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